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Impuestos

Los impuestos son recursos tributarios que se exigen sin necesidad de que exista una contraprestación directa para el contribuyente. Se trata de obligaciones dinerarias que los Ayuntamientos imponen a sus ciudadanos con la finalidad primordial de pagar aquellos servicios que prestan y que producen un beneficio generalizado para los ciudadanos, un beneficio que no se puede cuantificar individualmente. Un ejemplo podría ser el alumbrado público. El Ayuntamiento presta un servicio colocando puntos de alumbrado público en todas las calles y paga a la compañía eléctrica el consumo de energía eléctrica que se produce. Igualmente debe gastar dinero en reposición de bombillas arreglo de cables y otros gastos. Este servicio beneficia a toda la comunidad y no es posible determinar en cuanto beneficia individualmente a cada vecino. El dinero de los recursos tributarios paga ese tipo de servicios. El mismo caso sucede con la limpieza de las calles, la vigilancia especial por parte de la Policía Local, la enseñanza obligatoria, etc…

Su exacción se produce a partir de circunstancias que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente, bien sea por que obtiene una renta, por ejemplo al vender una vivienda, por la posesión de un patrimonio por ejemplo una vivienda o un vehículo o la adquisición de bienes y servicios como puede ser la realización de una obra que conlleve el incremento de valor de la vivienda o el ejercicio de actividades empresariales. La obligación del pago de los impuestos es pues independiente de los servicios o beneficios individuales que perciba el ciudadano.

Los impuestos municipales pueden ser de exacción obligatoria por todos los municipios o de exacción potestativa, solo por aquellos municipios que voluntariamente los impongan. En Cascante se aplican los cinco impuestos de carácter obligatorio y sin embargo no son de aplicación los dos de carácter potestativo.

Los impuestos municipales de exacción obligatoria no necesitan una Ordenanza Fiscal que los regule ni siquiera un acuerdo del Pleno para su aplicación, puesto el Ayuntamiento de Cascante  ya se encuentran obligado a cobrarlos por la propia Ley. Otra cosa distinta es la cuantía que va a tener que pagar cada ciudadano. La Ley establece a los Ayuntamientos la obligatoriedad de hacer pagar a los ciudadanos por esos impuestos, sin embargo en algunos casos, otorga a los Ayuntamientos capacidad para establecer dentro de unos parámetros cuanto quiere hacer pagar a sus ciudadanos por esos impuestos. Solamente en el caso del Impuesto de Circulación se establecen tarifas iguales para todos los ciudadanos de Navarra. Para el resto de los impuestos, cada Ayuntamiento puede establecer lo que se denominan «tipos impositivos» diferentes. Las entidades deben adoptar los acuerdos necesarios para la fijación de los tipos y recargos correspondientes y la determinación de las bases sobre las que se van a aplicar esos tipos. En caso de no adoptarse acuerdo expreso en este sentido, se deberán aplicar los tipos mínimos previstos en la Ley. Los acuerdos de Pleno en los que se fijan los tipos deben ser publicados en el BON con anterioridad a su entrada en vigor.

Los cinco impuestos de exacción obligatoria que se aplican en el Ayuntamiento de Cascante son los siguientes:

CONTRIBUCION TERRITORIAL SOBRE LOS BIENES INMUEBLES (Contribución Urbana y Rústica)

Es un impuesto generalmente hace tributar al propietario de los bienes urbanos  o rústicos  en función del valor catastral de la propiedad. El valor catastral de los bienes inmuebles se determina por parte del Gobierno de Navarra a través del Registro de la Riqueza Territorial y el Catastro, y se actualiza cada año gracias a la actuación coordinada entre los servicios del Ayuntamiento y el propio Gobierno de Navarra.

Para obtener la cantidad a pagar por la Contribución Territorial, hay que multiplicar el valor catastral de la propiedad por el tipo impositivo aplicado para cada año. La Ley establece unos tipos máximo y mínimo de entre el 0,10 y el 0,50% para la contribución urbana y entre el 0,10 y el 0,80% para la contribución rústica. 

 

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS (IAE o Licencia Fiscal)

Es un impuesto que hace tributar el ejercicio en territorio de la Comunidad Foral de Navarra a las actividades empresariales, profesionales o artísticas. Cualquier actividad económica que se realice debe tributar. Una panadería, un taller de reparación de vehículos, una carnicería, un pintor…. Cualquier actividad está sujeta al pago del IAE.

Las tarifas del IAE vienen están reguladas por el Gobierno de Navarra, por lo tanto son iguales en todos los municipios de la Comunidad Foral, sin embargo, se establece que los Ayuntamientos establezcan opcionalmente un recargo que puede ser de hasta un 40% sobre la cuota a aquellas actividades que se desarrollen en un local afecto a la actividad. 

 

IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA (Impuesto de circulación)

Es un impuesto que grava a los propietarios de vehículos de tracción mecánica que sean aptos para circular por las vías públicas, sea cual sea su clase y categoría.

Las tarifas del Impuesto de Circulación se regulan por parte del Gobierno de Navarra. Anteriormente la actualización de las tarifas se producía cada dos años, pero últimamente esa actualización se realiza anualmente.

Todos los Ayuntamientos de Navarra deben aplicar las mismas tarifas a los vehículos y éstas dependerán de la potencia fiscal que tenga el vehículo objeto del impuesto. Este dato figura en la propia documentación del vehículo.

 

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (Plusvalía)

Este impuesto grava el incremento de valor que se produce en los terrenos urbanos y que se produce cuando se realiza la venta o transmisión de su propiedad. Para determinar la cantidad a pagar por este impuesto hay que tener en cuenta cuatro valores:

  • El valor de repercusión del suelo. No confundir con el valor catastral. El valor catastral se compone de valor del suelo y de valor de edificación. Lógicamente en los solares no hay componente valor edificación y todo es valor suelo. El Registro de Riqueza Territorial determina el valor de repercusión del suelo.
  • Número de años de antigüedad en la transmisión. Se toma el número de años completos que han transcurrido entre la transmisión actual y la que se efectuó anteriormente. El número de años en ningún caso será superior a 20.
  • Porcentaje de actualización sobre el valor de repercusión del suelo. El Gobierno de Navarra establece por Ley unos valores máximos y mínimos que varían en función del tiempo transcurrido en la anterior transmisión. El Ayuntamiento de Cascante, estableció mediante acuerdo de pleno tipos máximos para cada franja de años.

Multiplicando estos tres parámetros se establece la Base Imponible del impuesto, y sobre ella se aplica el tipo de gravamen. La Ley 2/1995 establece un porcentaje mínimo del 8% y un máximo del 20%. 

Este impuesto grava la realización, dentro del término municipal de Cascante, de cualquier construcción, instalación u obra para la cual sea necesaria obtener con carácter previo la correspondiente licencia de obras, siempre que la expedición de ésta le corresponda al Ayuntamiento.

La Ley establece un tipo mínimo del 2% y un máximo del 5%. El Ayuntamiento de Cascante fijó para 2.014 un tipo general a aplicar del 4% y un tipo reducido del 2% para la rehabilitación de viviendas en el casco antiguo. El tipo impositivo se aplica sobre el presupuesto de ejecución material de la obra.