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Convocatoria de becas Cascante de excelencia universitaria curso 2024-2025 financiadas por la Fundación Fuentes Dutor

Resolución de Alcaldía 2025-0529 sobre Convocatoria  de becas Cascante de excelencia para reconocer y premiar al alumnado universitario correspondiente al curso 2024-2025 financiadas por la Fundación Fuentes Dutor (BON 95, de 09/05/2024).

En dicha convocatoria se establece y regula, entre otras cuestiones, el objetivo y finalidad de la misma, el número, distribución e importe de las becas, los requisitos generales para poder optar a las mismas, los requisitos académicos, plazos, documentación a presentar, la Comisión de Selección encargada de realizar el estudio y propuesta de resolución de las solicitudes que se presenten, así como los trámites de resolución y pago de las becas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de las bases de la convocatoria, la Comisión de selección se reunió aprobando el informe de ordenación y acordó requerir la documentación correspondiente acreditativa del cumplimiento de los requisitos a los aspirantes que, atendiendo a la totalidad de las solicitudes presentadas, pudieran ser acreedores de beca en función de las declaraciones responsables presentadas.

Comprobada la documentación de los aspirantes, la Comisión de selección, con fecha 12 de junio de 2025, elaboró Propuesta de Resolución provisional, con tres listados:

 

  1. Relación de solicitudes propuestas para la adjudicación de beca según la modalidad y rama de conocimiento a la que concurran, conteniendo la puntuación total y el número de orden obtenidos.
  2. Relación de solicitudes que no alcanzan un número de orden que les permita obtener la beca, con la puntuación total obtenida y el número de orden obtenido en su modalidad y rama de conocimiento específica. Con este listado, y de acuerdo a su orden de prelación, se constituirán las listas de suplentes que, en su caso, y previo cumplimiento del trámite de justificación de presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos, sustituirán a las personas adjudicatarias que, por cualquier causa, finalmente no puedan percibir la beca.
  3. Relación de solicitudes excluidas de la convocatoria por no cumplir los requisitos exigidos para acceder a la beca, que contendrá como mínimo los motivos de denegación.

Esta Propuesta de resolución provisional se ha notificado personalmente a cada uno de los interesados, concediendo un plazo de quince días naturales para realizar alegaciones.

Finalizado el plazo de alegaciones, se han recibido dos escritos de alegaciones por parte de dos personas solicitantes.

Tras su análisis, la Comisión de Selección, en reunión celebrada el día 31 de julio de 2025, ha procedido a elevar a Alcaldía la Propuesta de Resolución Definitiva desestimando las alegaciones formuladas por los motivos indicados en los informes jurídicos elaborados al efecto que hacen suyo, confirmando las relaciones de solicitudes elaboradas en la Propuesta de resolución provisional.

El artículo 11 de las bases de la convocatoria establece que “Por la Alcaldía del Ayuntamiento de Cascante se dictará la Resolución que pone fin al procedimiento, que se notificará mediante su publicación en la página web del Ayuntamiento, así como personalmente a cada uno de los interesados en el domicilio señalado a esos efectos en la solicitud”.

Por todo ello, HE RESUELTO:

PRIMERO.- Desestimar las dos alegaciones presentadas por las personas interesadas, haciendo suyos los informes jurídicos elaborados al efecto que lo motiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma.

SEGUNDO.- Aprobar la siguiente relación de solicitudes que deben ser adjudicatarias de la beca según la modalidad y rama de conocimiento a la que concurran, conteniendo la puntuación total obtenida y el número de orden obtenido:

DNI ACCESO Concesión MOTIVO Nota media Rama conocimiento Orden de su rama
79353039-A 1er año SI Nota superior a 9 11,875 Acceso universidad
78844677-X 1er año SI Nota superior a 9 11,534 Acceso universidad
78842368-R 1er año SI Nota superior a 9 11,464 Acceso universidad
78771988-R 1er año SI Nota superior a 9 10,954 Acceso universidad
78771247-L 1er año SI Nota superior a 9 10,524 Acceso universidad
79417119-M Matemáticas e Ingeniería Física SI Nota superior a 7 9,54 Ciencias Salud y doble grado
78774148-E Farmacia y Nutrición SI Nota superior a 7 9,26 Ciencias Salud y doble grado
78772485-S Enfermería SI Nota superior a 7 8,83 Ciencias Salud y doble grado
78775709-L Publicidad y Rel Públicas + Comunicación SI Nota superior a 7 8,5 Ciencias Salud y doble grado
78761020-G ADE + Derecho SI Nota superior a 7 8,3 Ciencias Salud y doble grado
78762663-Z Medicina SI Nota superior a 7 8,29 Ciencias Salud y doble grado
78779542-B Psicología SI Nota superior a 7 7,6 Ciencias Salud y doble grado
78841285-E Inteligencia Artificial SI Nota superior a 7 7,2 Ingeniería y Arquitectura
78775821-Q Magisterio Primaria SI Nota superior a 8,5 8,63 Resto estudios universitarios

TERCERO.- Aprobar la siguiente relación de solicitudes que no cumplen los requisitos exigidos en la presente convocatoria para acceder a la beca, que contendrá como mínimo los motivos de denegación:

DNI ACCESO Concesión MOTIVO Rama conocimiento
78779273-H 1er año NO Nota inferior a 9 Acceso universidad
78814075-K Química NO Nota inferior a 8,5 + No cumple mínimo de 60 créditos Resto estudios
78776841-R Matemáticas NO Nota inferior a 8,5 Resto estudios

CUARTO.- Aprobar la siguiente relación de solicitudes que, aun reuniendo los requisitos establecidos en la presente convocatoria, no alcanzan un número de orden que les permita obtener la beca, con la puntuación total obtenida y el número de orden obtenido en su modalidad y rama de conocimiento específica. Con este listado, y de acuerdo a su orden de prelación, se constituirán las listas de suplentes que sustituirán a las personas adjudicatarias que, por cualquier causa, finalmente no puedan percibir la beca.

DNI ACCESO Concesión MOTIVO Nota media Rama conocimiento Orden de su rama
78770296-B 1er año NO Orden de prelación 9,81 Acceso universidad
78772195-R 1er año NO Orden de prelación 9,71 Acceso universidad
78779736-K Ingeniería Mecatrónica e Ingeniería Industrial NO Orden de prelación 7,52 Ciencias Salud y doble grado
78777145-Y Terapia ocupacional NO Orden de prelación 7,32 Ciencias Salud y doble grado

 QUINTO.- Notificar la presente resolución mediante su publicación en la página web del Ayuntamiento de Cascante, así como personalmente a cada uno de los interesados en el domicilio señalado a esos efectos en la solicitud; y, en el supuesto de que el interesado hubiera presentado alegaciones a la Propuesta de Resolución Provisional de la Comisión, incorporar como anexo a la misma el informe jurídico elaborado a tales efectos, conforme a lo previsto en el mencionado artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cascante, a la firma de la fecha digital.

La Secretaria               El Alcalde

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente:

1.- Recurso de reposición potestativo ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- Recurso potestativo de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 279/1990, de 18 de octubre, de desarrollo parcial de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en materia de impugnación de los actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra.

3.- o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.