Pese a las estrictas medidas de limitación de la circulación de personas establecidas con motivo de la declaración del estado de alarma ante la grave situación sanitaria derivada de la pandemia del COVID 19, el ayuntamiento de Cascante ha detectado el comportamiento incívico de algunas personas que no son conscientes de la gravedad de la situación y que con su actitud están contribuyendo muy seriamente a agravar la salud pública de toda la ciudadanía de Cascante. La existencia de personas que recurren a la picaresca y hacen una mala utilización de los supuestos en los que se permite circular por la vía pública, entra en seria contradicción con el esfuerzo que muchos profesionales vecinos de nuestra localidad están realizando para garantizar la seguridad y la salud de todos, y para que la ciudadanía de Cascante vea atendidas sus necesidades básicas. Por ello además de agradecer el esfuerzo de todas las personas, colectivos y empresas que están dándolo todo y arriesgando su propia salud en beneficio de todos, como alcalde de Cascante y con el fin de garantizar la salud pública.
DECRETO:
1.- No se permite pasear el perro por espacios alejados en más de 300 metros de la vivienda donde tenga el domicilio el propietario del perro.
2.- Los perros sólo podrán ser paseados por su propietario o por quienes residan en el mismo domicilio.
3.- Las salidas a la vía pública de los perros no podrán ser superiores a dos salidas al día.
4.- Respecto de los perros potencialmente peligrosos se cumplirá la normativa específica de aplicación.
5.- Se limitarán al máximo las salidas para adquirir alimentos, productos farmaceúticos y artículos de primera necesidad, debiéndose hacer acopio para varios días con el fin de evitar al máximo las salidas a la vía pública.Se sancionarán las salidas a la vía pública para adquirir productos que no sean de primera necesidad, así como el fraccionamiento injustificado de las compras, cuando evidencien la intención de infringir las prohibiciones establecidas. No está justificada la presencia de personas en la calle para compras pequeñas o artículos que no sean de primera necesidad a diferentes horas del día. Se sancionará a quienes utilicen estas argucias para infringir la norma.
6.- El tiempo de estancia en la vía pública para la compra de bienes de primera necesidad será el estrictamente necesario para hacer la compra y llegar al domicilio. 6.- Los agentes de la policía podrán exigir los tickets de compra con el fin de controlar el cumplimiento de las normas establecidas, y sancionarán a quienes, sin causa justificada, permanezcan en la vía pública por un periodo de tiempo superior a 30 minutos desde la hora de expedición del ticket de compra.
7.- Deberá evitarse la aglomeración de personas en los establecimientos de venta de productos, debiéndose mantener en todo caso la distancia de seguridad para evitar contagios.
8.- Se recomienda a los establecimientos abiertos al público que reflexionen sobre sus horarios de apertura con el fin de evitar que sus trabajadores estén expuestos en exceso a riesgo de contagios, garantizando en todo caso el abastecimiento escalonado de la población.
9.- Está prohibido permanecer en la vía pública fuera del tiempo imprescindible para acudir al trabajo y volver a casa. Se sancionará a quienes teniendo justificante de trabajo estén en la vía pública por un tiempo superior al necesario para ir y volver al mismo sin causa justificada. El incumplimiento de las medidas establecidas será oportunamente sancionado.
Cascante a 24 de marzo de 2020.
– EL ALCALDE-PRESIDENTE, DON ALBERTO AÑÓN JIMÉNEZ.-
La Secretaria, Mª Teresa Perales Díaz.-

